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Carácter alimentario y urgente del cobro de Honorarios_

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Continuando con las acciones de defensa gremial que comenzaron en la feria de verano de 2021, Caja Forense volvió a activar los mecanismos procesales tendientes a articular recursos en defensa de los intereses de abogados y procuradores a quienes, con distintos fundamentos, los Tribunales de Feria de los distintos Distritos Judiciales denegaron la habilitación de la feria judicial para perseguir el cobro de los honorarios profesionales. En este marco, a instancias del Directorio de la Institución, se realizaron distintas presentaciones ante los Tribunales rosarinos, como frente a los Juzgados de Feria de la Tercera Circunscripción (Venado Tuerto, Firmat, Rufino y Melincué), en donde se obtuvo, luego de la formulación de distintas presentaciones y articulación de recursos, la revisión de las denegatorias de la habilitación de la feria tendiente a obtener la liberación de los fondos. Asimismo, la Institución prestó una intensa colaboración a distintos profesionales del derecho que realizaron consultas o requirieron asesoramiento en relación al cumplimiento y alcances de la habilitación de la feria judicial para el cobro de honorarios.

En autos SÁNCHEZ, CAROLINA ANDREA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIASSUMARIAS-VOLUNT. CUIJ 21-27710702-0 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial, Laboral, Responsabilidad Extracontractual y Familia de Feria Venado Tuerto, y ante la presentación recursiva espontánea efectuada por el Directorio de la Caja Forense con el patrocinio letrado del Dr Pablo Barceló, tendiente a lograr la habilitación de la feria judicial -previamente denegada-, el juez de Trámite Gabriel Carlini, con prudente criterio, dispuso revocar por contrario imperio totalmente el decreto del 14 de julio pasado y en su lugar ordenó: "Conforme lo solicitado y encontrándose reunidos los extremos previstos por el art. 250, sgtes y ccdtes. de la LOPJ, habilítese la presente Feria Judicial al solo efecto del libramiento de oficio en los términos solicitados, con las debidas constancias y formalidades de ley". La reparación por parte de la judicatura fue inmediata, dándose con ello la inmediata respuesta jurisdiccional en tutela y atención del crédito alimentario.

Por último, se destaca la resolución dictada el 21 de julio en los autos MONSALVE, DIEGO C/ MOFFA, LAURA S/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS. CUIJ 21-23547881-9. En un particular proceso, en el que luego de denegada la apertura de la feria invernal ante la solicitud de un letrado que perseguía el cobro de sus estipendios, el Tribunal de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario había decretado el 12 de julio lo siguiente: “Entendiendo el Tribunal que la pretensión deducida no reúne las condiciones exigibles para la habilitación de feria judicial (art. 250 de la LOPJ), y siendo que esta es un trámite de excepción al que sólo deberá accederse frente a la objetiva posibilidad de que el retardo frustre un derecho de las partes o haya necesidad impostergable de evitar un grave perjuicio, a la habilitación de feria solicitada, no ha lugar”.  Contra dicho decisorio el profesional peticionante interpuso un recurso de apelación y conjunta nulidad que fue nuevamente denegado por la jueza de grado. Finalmente, este fue concedido por el Tribunal de Alzada en feria, en relación y con efecto suspensivo, por recurso directo. Tramitada íntegramente la apelación, con participación de la Institución, se dijo que la participación Institucional coadyuvante, -a raíz del recurso directo articulado por el profesional- ha sido en defensa del arancel, al afirmar la Caja Forense en dicha presentación: "Postulamos, propiciamos, alentamos y bregamos por la resolución favorable al interés individual del profesional en obtener el cobro de su estipendio y, con ello, a través de la resolución a dictarse la tutelar del interés general de la comunidad forense, en ver en la pluma del fallo no solo una solución particular, sino una solución jurisprudencial que despeje todo debate futuro que periódicamente se presenta en supuestos de feria. Perseguimos que a través de la solución legal a dictarse se estandarice la pauta de que la apertura de la feria resulte una norma inexpugnable para que abogados y procuradores puedan ver concretizados -en períodos de cese de actividades- sus derechos alimentarios a cobrar lo justo”.

Resuelta la cuestión por la Cámara de apelación en lo Civil, Comercial y Laboral en Feria integrada por los camaristas Chaumet Molina y Mana (art 26 LOPJ) se ordenó finalmente hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto lo dispuesto por la jueza de grado mediante el decreto del 12 de julio, decidiendo habilitar la Feria Judicial como fuera solicitado, a los efectos mencionados en las consideraciones precedentes.

Se adjunta el fallo citado como, asimismo, las presentaciones efectuadas por la Institución. En dicho fallo se destacó el carácter alimentario del honorario profesional y su carácter de trámite urgente en los términos del artículo 250 inc. 5 de la ley orgánica de Tribunales.

Para así entender la Sala argumentó que “si bien es cierto que el art. 250 de la Ley Nº 10.160 no menciona expresamente la cuestión aquí planteada -cobro de honorarios profesionales-, la pretensión de habilitación de la feria judicial no puede ser soslayada sin más, en tanto y en cuanto debe ser evaluada su subsunción en el inc. 5º de aquél. En ese orden, debe tenerse presente el carácter alimentario del honorario profesional, reconocido en el tercer párrafo del art. 32 de la Ley Nº 6.767, y, a partir de dicha premisa, ponderar si se da o no la posibilidad de pérdida de un derecho o de sufrir un grave perjuicio indicadas en el inciso antes aludido”. Ahondando en que “la premisa general, en período de feria judicial, siempre radica en que las decisiones sean adoptadas por los jueces naturales y, en ese marco, la habilitación de la feria judicial es siempre de excepción. En función de esta pauta, es claro que un primer aspecto a ser tenido en cuenta es si la persona que pretende el cobro de honorarios no ha podido percibirlos, razonablemente, en el período ordinario de funcionamiento del Poder Judicial. Otro aspecto a ser sopesado radica en el carácter firme de la regulación de honorarios y de la liquidación de los mismos, como así también el de contar con fondos líquidos depositados a tales fines. Asimismo, deberán hallarse cancelados los aportes a Caja Forense y Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores o proponerse su cancelación por parte de la entidad bancaria descontando tales importes de la suma a ser percibida. Tales extremos deben surgir de la mera compulsa de autos, sin que el Juzgado de Feria deba desarrollar otra actividad procesal que la de emisión de la orden respectiva para efectivizar el cobro. Habiendo quedado acreditada en autos la urgencia que justifica la apertura de la Feria Judicial, para el posterior diligenciamiento por parte de la jueza de primera instancia en feria de la orden de pago oportunamente solicitada, la Sala en Feria dispuso revocar lo decidido por el a quo”.

Desde lo Institucional, y manteniendo el norte trazado por la ley de creación de la Caja Forense, nacida hace más de 70 años al abrigo de ideas de progreso y defensa de la profesión de abogados y procuradores al facultarla a intervenir y dictaminar en la aplicación e interpretación de la ley de aranceles de abogados y procuradores, tendientes a asegurar su fiel cumplimiento y la justa retribución de la labor profesional, estos principios troncales, a la luz del precedente dictado, adquieren plena actualidad y mayor vigencia. Por ello, aplaudimos el dictado de estos precedentes de cita, que no hacen más que honrar el diario oficio de procurar y abogar y que, en definitiva, son una razonable consecuencia: la alimentariedad y la defensa del arancel por parte de la Caja Forense de todo aquel que hace de su ejercicio profesional su modo normal y habitual de vida.
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