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Rechazo al anteproyecto de Sucesiones Extrajudiciales

La Caja Forense de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe manifiesta su expreso rechazo y oposición al anteproyecto de ley de Sucesiones Extrajudiciales del diputado Leandro López Koenig.


Las facultades legales principales de las que se nutre la Institución son precisamente aquellas del inciso f de la ley 4.949: “Intervenir y dictaminar en la aplicación e interpretación de la ley de aranceles de abogados y procuradores, tendientes a asegurar su fiel cumplimiento y la justa retribución de la labor profesional”. E intervenir "en los juicios sucesorios, al aprobarse las operaciones de inventario, avalúo y partición e inscripciones de hijuelas o cuando con las declaratoria de herederos o inscripción de dominio, se den por terminados los procedimientos.”

De las facultades legales impuestas por la ley, al permitir a Caja Forense intervenir en calidad de órgano de control y supervisión de los honorarios, se extrae una obligación accesoria: aquella de atender con los honorarios regulados el pago del aporte (artículo 4 ley 4.949) que en su conjunto conforma su capital social, con el que se destina a la satisfacción de necesidades sociales básicas de la comunidad forense (artículo 2 inciso 1  de la ley 4.949), que entre otras significan la provisión de “subsidios por fallecimiento, enfermedad, incapacidad y accidentes, comprendiendo los gastos por asistencia médica, intervención quirúrgica, internación y medicamentos”.

Las Cajas Provinciales tienen rango constitucional (artículo 124 de la Constitución Nacional) y fueron creadas con autorización del Poder Ejecutivo. A instancia directa de la participación en el seno de la composición de representantes del Poder Ejecutivo, auditan y controlan el cumplimiento de los fines previstos en su ley de creación.

Así, entendido este fino engranaje, se ha consolidado en la persona jurídica de la Caja Forense el control de los Acervos Sucesorios y la fijación y control de honorarios profesionales al concederse legalmente (artículo 28 de la ley 4.949) la facultad de intervenir en la regulación de honorarios e interponer recursos contra las mismas. Está igualmente facultada para intervenir en toda clase de denuncias, inventario y/o avalúo de bienes, pudiendo observarlos e interponer los recursos pertinentes, debiendo ser tenida por parte a los fines expresados en este artículo.

De tal suerte, la potestad de intervenir en la faz sucesoria de determinación de los activos hereditarios, sumada al deber legal impuesto en el control del honorario y de la facultad de exigir el cumplimiento de su accesorio del aporte, permite asegurar el cumplimiento de fines sociales, previsionales y de salud de la comunidad de abogados y/o procuradores y de toda la familia forense.

Este fino equilibrio se ha venido manteniendo durante más de 70 años en forma pacífica e inalterable, asegurando la salud y el bienestar de abogados y procuradores. Durante todo este tiempo se han paliado endemias y se han atendido enfermedades graves, las que en la soledad del infortunio hubieran determinado soluciones individuales ruinosas para el patrimonio exclusivo de quien las sufriera.

Estos nuevos vientos, con aires desregulatorios, en los que se pretende afectar principios constitucionales reservados exclusivamente a la Justicia, sacando al proceso sucesorio de su juez natural, desnaturalizando la intervención del poder del Estado al delegarlo a terceros en modo contrario a lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, desafiando disposiciones procesales y civiles de fondo que imponen un tratamiento específico del derecho sucesorio y le confían un tinte económico que nada tiene de real, y sacando de sus fueros naturales a otros órganos de control que han venido funcionando en paralelo (Cajas Provinciales, Registros Públicos, Tribunales, Códigos Procesales) dan muestras de que aquel intento no es otra cosa que pretender desnaturalizar derechos civiles, afectando derechos adquiridos por la comunidad en cuanto a las garantías legales que impone una solución jurisdiccional, sea ella contenciosa o de jurisdicción voluntaria.

Pero más aún afecta a la comunidad de abogados y/o procuradores que observarán cómo le es detraído de su catálogo de tareas aquellas que les son propias y que así lo han sido durante siglos, para asignárselas a otras profesiones, afectándose así gravemente sus incumbencias. Se lesionarán principios constitucionales de trabajo, pero otros igualmente dignos de tutela, tales como los derechos alimentarios y arancelarios, pero con ello la salud que se ha venido asegurando a través de la creación de las Cajas Profesionales las que, con su aporte, contienen, asisten y brindan asistencia mitigando dolencias o amortiguando consecuencias de salud y económicas que vistas en modo individual serían imposibles de afrontar.

Hacerlo, sin más miramientos, significaría firmar el certificado de defunción de estas Instituciones.

El Directorio de la Caja Forense, en la representación asignada, se opone firmemente a ello, por lo que brega y reclama a la Cámara de Diputados que esté a la altura de los acontecimientos y desestime todo pedido.

Por los Abogados y Procuradores. Por sus familias. Por la comunidad toda.

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