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Bases Imponibles marzo 2025

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Desde el 1° de marzo de 2025 se incorporan nuevas subcategorías para las bases imponibles que rigen para todo proceso sucesorio o de liquidación de comunidad de gananciales. Será para inmuebles urbanos y rurales fuera de la provincia de Santa Fe. El resto de las categorías queda sin cambios.

Serán de carácter obligatorio para todo proceso de avalúo a partir de 1° de marzo de 2025, independiente de la fecha de inicio del expediente, fecha de presentación de las tareas de inventario y avalúo o denuncia de bienes o cualquier otra fecha mencionada en resoluciones anteriores. Es decir que esta nueva normativa deroga todas las anteriores.

Cabe recordar que el porcentaje de aportes para juicios sucesorios y declaratorias de herederos es del 20,90 por ciento.

Asimismo, se recuerda que siempre se aplicará el valor más alto que surja de los expedientes. Cabe aclarar que los mismos pueden encontrarse contenidos en los títulos, cesiones u otro documento necesario que se encuentre acompañado en el expediente.


Los valores mínimos son los siguientes: 

INMUEBLES URBANOS: Serán cuantificados sumando el valor del terreno y de la edificación que se indica en el impuesto inmobiliario y luego multiplicando por 100 (cien) el resultado obtenido de la suma en caso de que el bien esté dentro de la provincia de Santa Fe o por 5 (cinco) si está en extraña jurisdicción. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. En ningún caso, el monto establecido podrá ser inferior a la suma equivalente a 80 unidades JUS (cuantificado al momento de despachar el expediente) por cada bien, exceptuando de esta disposición a las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones de un bien. 

TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de 2.000 pesos ($ dos mil) por metro cuadrado, tomando en consideración la superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. En ningún caso, el monto establecido podrá ser inferior a la suma equivalente a 80 unidades JUS (cuantificado al momento de despachar el expediente) por cada bien, exceptuando de esta disposición a las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones de un bien.

INMUEBLES RURALES: Se deberá calcular sobre la cantidad de hectáreas a razón de un valor de u$s 7.000,00 (siete mil dólares) cada una para los casos en que el bien esté dentro de la provincia de Santa Fe y para los que están dentro de la provincia y u$s 2.000,00 para los de extraña jurisdicción. Dicha operatoria deberá realizarse siempre tomando como referencia el valor oficial de la moneda dólar que cotiza en el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor al momento de dictaminar en el expediente. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. 

LICENCIAS DE TAXI Y REMÍS: El monto de la licencia de taxi y remís ascenderá al equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 

VIVIENDAS SOCIALES. FONAVI: Para la determinación de los valores de las viviendas sociales y Fonavi que no cuenten con partida inmobiliaria se deberá computar el equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 

NICHOS: Se deberá considerar el equivalente a 20 (veinte) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 

RODADOS: El valor será el que determine la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor en su lista oficial de precios al momento de dictaminar en los autos correspondientes.

EMBARCACIONES: El valor de las embarcaciones será establecido mediante tasación de peritos o idóneos, acompañada a los autos.

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