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Nuevas Bases Imponibles _

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A partir del 1º de abril próximo, entrarán definitivamente en vigencia los valores mínimos que el sector Denuncia de Bienes utiliza para establecer las bases regulatorias en expedientes sucesorios y de liquidación de comunidad de gananciales.

Estos nuevos valores, que se detallan más abajo, se aplicarán de manera obligatoria a toda denuncia de bienes cuyo proceso de avalúo sea presentado al Juzgado a partir del 1° de abril del 2022, sin excepción.

Cabe recordar que el porcentaje de aportes para juicios sucesorios y declaratorias de herederos es del 20,90 por ciento.  
Asimismo, se recuerda que siempre se aplicará el valor más alto que surja de los expedientes.

Los nuevos valores mínimos serán los siguientes:  

INMUEBLES URBANOS: Serán cuantificados sumando el valor del terreno y de la edificación que se indica en el impuesto inmobiliario y luego multiplicando por 20 (veinte) el resultado obtenido de la suma. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles.  

TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de 500 pesos ($ 500) por metro cuadrado, tomando en consideración la superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles.

INMUEBLES RURALES: Se deberá calcular sobre la cantidad de hectáreas a razón de un valor de u$s 3.000,00 (tres mil dólares) cada una. Dicha operatoria deberá realizarse siempre tomando como referencia el valor oficial de la moneda dólar que cotiza en el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor al momento de dictaminar en el expediente. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles.  

LICENCIAS DE TAXI Y REMÍS: El monto de la licencia de taxi y remís ascenderá al equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente.  

VIVIENDAS SOCIALES. FONAVI: Para la determinación de los valores de las viviendas sociales y Fonavi que no cuenten con partida inmobiliaria se deberá computar el equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente.  

NICHOS: Se deberá considerar el equivalente a 20 (veinte) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente.  

RODADOS: El valor será el que determine la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor en su lista oficial de precios al momento de dictaminar en los autos correspondientes.

EMBARCACIONES: El valor de las embarcaciones será establecido mediante tasación de peritos o idóneos, acompañada a los autos.  
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