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- Defensa del honorario profesional -

Proyecto de C贸digo Procesal, Civil y Comercial de Santa Fe

Con motivo del proyecto del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, el Directorio de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe ha realizado una intensa gestión en defensa del honorario profesional de los abogados y/o procuradores. Una de las funciones esenciales de la Institución consiste en intervenir y dictaminar en la aplicación e interpretación de la ley de aranceles de abogados y procuradores, con el fin de asegurar su fiel cumplimiento y la justa retribución de la labor profesional.
 
Desde ya hace unos meses que el Directorio de la Caja Forense observó que la redacción de algunos de los artículos materia de reforma (por ejemplo, el artículo 49 del proyecto) establece como deber exclusivo de los secretarios regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Así también se pretende modificar el actual artículo 255 del CPCCSF que estipula el derecho de los abogados, procuradores y otros auxiliares a pedir regulación de honorarios. Respecto de ellos afirma artículo vigente: “El juez de primera instancia o el presidente de los tribunales colegiados practicarán dichas regulaciones”.  El proyecto de reforma reemplaza esa frase por la expresión “practicada la regulación”.
Finalmente, también se pretende modificar el artículo 258 del CPCCSF que dice: “En la regulación de honorarios, los jueces tomarán como criterio para estimarlos el arancel, si lo hubiere, en su defecto, la cuantía del asunto, la importancia de los trabajos y en lo posible, el éxito o la utilidad de los mismos para la decisión del litigio”. El artículo 258 del proyecto elimina el término “los jueces”.
 
Toda esta situación desconfigura funciones jurígenas propias, desatiende el régimen recursivo, y asigna un tratamiento asimétrico a la labor profesional y al alto grado de respeto que debe proveerse a la retribución con eminente carácter alimentario. Al regularse honorarios a los letrados por parte de los secretarios se saca del cauce jurisdiccional a la tarea, se subvalora la labor, se resiente el marco de importancia que debe tenerse a la hora de fijar el estipendio y relega la garantía impuesta hoy al impedírsele asegurar una adecuada y digna contraprestación por la labor realizada, sin atender el marco que debe merecer la tarea cumplida por los curiales y la propia administración de Justicia. Recordemos que el art. 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe establece: “…En el ejercicio de su profesión, el abogado está equiparado a los magistrados judiciales en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele….”. Sin desmerecer la importante tarea que lleva adelante el secretario en el sistema judicial, no cabe dudas que dicho funcionario tiene facultades de gestión del procedimiento, es decir aquellas que tienen por fin exclusivo y único imprimir movimiento al proceso, pero quedan excluidas claramente de sus facultades las que importen pronunciamiento o requieran apreciación y las que impliquen el ejercicio del imperium judicial. Los artículos 94 y 95 de la Constitución Provincial son claros en este aspecto.
 
Por otra parte, el proyecto de reforma en los artículos mencionados trae un grave contrasentido.  Es que mientras que las regulaciones de honorarios sean dictadas por el Juez en la Sentencia (artículo 257 de la reforma), permite sin embargo -mediante auto regulatorio- que sea el Secretario el encargado de fijar la retribución, relegando la cuantificación del arancel a una mera cuestión de gestión sin resguardo jurisdiccional alguno. Además de admitirse tal resultado, se desarticula el fino régimen recursivo impuesto por la ley de aranceles (artículos 28 y 29 de la ley 12.851). Para igualdad de situaciones, (la regulación en sí) sea que se haga por auto, sea que se practique en la sentencia, se asigna a distintos operadores la tarea, pero restándole en el caso la eficacia jurisdiccional que reclama el acto.
 
La ley de aranceles de la Provincia de Santa Fe (ley 6.767 modificada por la ley 12.851) establece en todo su articulado que el deber de dictar las regulaciones de honorarios es de los jueces. Así lo estipulan, a modo de ejemplo, los artículos 2, 4 y 32 de la ley arancelaria. Por último, los artículos 730 y 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación ponen claramente en cabeza de los jueces aplicar estas normas cuando la situación del caso concreto así lo amerite.
 
En virtud de lo expuesto, el Directorio de la Caja Forense ha presentado su posición por escrito a la Legislatura destacando todas estas cuestiones y se han mantenido distintas reuniones con Diputados Provinciales.  
 
En fecha 5 de abril pasado se llevó a cabo una reunión con el Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Silberstein; con el Secretario de Justicia, Dr. Ángel Fermín Garrote, y el Dr. Juan José Bentolila, Presidente de la Cámara de Apelaciones de Distrito Civil y Comercial de Rosario. Asistieron también el Colegio de Abogados de Rosario y el Colegio de Procuradores de Rosario. En dicho encuentro, del que participaron el Presidente y distintos Directores de la Institución, luego de atender el planteo efectuado por la Caja Forense (apoyado por los Colegios de Abogados y Procuradores) hubo un compromiso de los presentes de resolver favorablemente el mismo.
 
Finalmente, el 10 de abril pasado el Directorio de la Caja Forense representado por su Presidente, Dr. Lisandro Picasso Netri; por la Delegada del Poder Ejecutivo, Dra. Analía Mercedes Carrió, y por el Director Titular Proc. Carlos Alberto Santilli, fue recibida en la Legislatura Provincial por la Comisión de Derechos y Garantías presidida por la Diputada Alicia Gutiérrez. Se encontraban también presentes los Diputados que integran la misma con sus respectivos asesores, quienes escucharon atentamente y registraron mediante la grabación de audios los argumentos brindados por la Institución en relación a los cambios propuestos a distintos artículos del proyecto del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
 
La defensa de la labor gremial de los abogados y procuradores, por su historia, por su función, por su necesidad, por su dinamismo en la articulación del servicio de Justicia merece un respeto que la letra del proyecto de ley en los artículos referidos no brinda, por eso solicitamos su revisión. Creemos que se está a tiempo. 
 
Sin perjuicio de todo lo expuesto, destacamos como positivo del proyecto en materia de honorarios profesionales el agregado del artículo 348 que establece que el límite del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no se aplicará en materia de honorarios profesionales. Si bien la ley de honorarios dispone que los mismos son siempre apelables sin importar el monto (artículo 28 inciso a). Consideramos que la aclaración es importante dado que en la actualidad existen fallos de las Cámaras de Apelaciones de Rosario que no admiten el recurso de apelación en materia de honorarios por no superar el monto de agravio mínimo.  
                                                      
DIRECTORIO DE CAJA FORENSE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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