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Resguardo de honorarios profesionales

El Presidente y Vice de Caja Forense se reunieron con ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

El Presidente y el Vicepresidente de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción, Lisandro Picasso Netri y Marcelo Casal, se reunieron el miércoles 3 de abril del 2019 con los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Roberto Falistocco, Mario Netri y Daniel Erbetta para tratar aspectos vinculados con la fijación de honorarios profesionales de abogados y procuradores.

En el encuentro, Picasso Netri y Casal presentaron un escrito a la Corte donde consideran que la sanción por parte del Congreso de la Nación de la ley 27.423 “amerita un nuevo análisis de la cuestión” de la fijación de honorarios por parte del máximo tribunal santafesino, tras el fallo dictado por éste el 1º de agosto de 2017 en la causa caratulada “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Eduardo”.

En el documento presentado por el Presidente y Vice de la Caja se remarcó que, con posterioridad al fallo de la CSJSF, en casi todos los Juzgados se regularon honorarios intentando seguir el criterio fijado por la CSJSF, sin embargo en una multiplicidad de casos se ha ordenado “adecuar” regulaciones de honorarios o planillas de liquidación que ya se encontraban ejecutoriadas, lesionando en algunos casos derechos adquiridos.  Y en muchísimos más casos donde se ha cristalizado el JUS al momento de la firmeza del honorario, luego se han fijado intereses para los honorarios profesionales que no han respetado los lineamientos del artículo 32 de la ley 12.851 y lo establecido por la CSJSF en el fallo “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna”.

Es en esa adecuación, en la cristalización del JUS al momento de la firmeza del honorario y en la posterior fijación de intereses sobre honorarios profesionales donde ha resultado afectado sustancialmente el derecho de propiedad de los colegas y el carácter de crédito alimentario que ostenta el honorario profesional”, señalaron Picasso Netri y Casal

En la misma nota, Picasso Netri y Casal expusieron que, con posterioridad al fallo “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna dictado por la CSJSF”, en diciembre del 2017 se dictó la ley 27.423, de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional y federal. Esta norma ha excepcionado a los honorarios de los abogados y/o procuradores tanto de la prohibición de indexar de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, modificado por ley 25.561, como del mecanismo de conversión de las deudas de valor en deudas de dinero del artículo 772 CCC, creando un régimen especial.  El artículo 32 denomina a la unidad de medida de los honorarios JUS y el artículo 19 de la ley 27.423 lo llama UMA (unidad de medida arancelaria) y en ambos casos es un porcentaje del sueldo de un juez.   

Es por todo ello que los titulares de la Caja Forense les manifestaron a los miembros de la Corte Suprema que “ha surgido con posterioridad a dicho fallo (Bergagna c/ Municipalidad de Santa Fe) un acontecimiento de vital importancia” que “amerita un nuevo análisis de la cuestión”. 

Como conclusión, Picasso Netri y Casal señalan en el escrito que la “sanción por el Congreso de la Nación de la ley 27.423, creando un régimen especial que no se encuentra alcanzado por lo dispuesto por otras leyes nacionales como ser las leyes 23.928, 25.561 y 26.994, establece que la determinación económica o dineraria del honorario debe ser al momento del pago, con prescindencia del momento en el cual adquiere firmeza. A partir de la mora deberá aplicarse una tasa pura del 12 por ciento anual, tal como lo establece por ejemplo la ley de aranceles de la provincia de Buenos Aires que instaura un sistema análogo al local a través de la unidad JUS”.

Finalmente sostuvieron Picasso Netri y Casal que, mientras se mantenga el criterio de la CSJSF respecto de que la conversión de deuda de valor en deuda de suma de dinero se debe realizar al momento de la firmeza de la regulación, a partir de allí se debe aplicar una tasa de interés que sea respetuosa del carácter alimentario del honorario profesional. En ese sentido se destaca que la Corte Suprema haya aplicado para los abogados y/o procuradores el concepto del interés moratorio dado en la causa Olivera c. Supermercado San Jorge para el crédito del trabajador.  Es por ello que a fin de respetar los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en el fallo “Pereyra c. Municipalidad de Rafaela” del 18 de de diciembre del 2018 se recomendó la aplicación de la tasa activa capitalizada una vez y media del Nuevo Banco de Santa Fe para operaciones de documentos, que es la máxima prevista y autorizada por el artículo 32 de la ley 12.851 o la tasa de adelanto de cuenta corriente del BCRA. Dicha tasa se propone que sea capitalizada trimestralmente (artículo 1.398 CCCN), todos ellos, desde la mora”. 

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