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Important铆simo fallo en materia de honorarios

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Rosario, en la causa caratulada “Priasco Stella Mari c. Pierri Facundo Pablo s. Rendición de Cuentas”, dictó el 18 de marzo pasado un importantísimo precedente en materia de honorarios profesionales.

En dicha causa, al contestar una revocatoria defendiendo el honorario profesional de un abogado, Caja Forense cuestionó la limitación a la actualización por JUS que había realizado el juez de primera instancia por aplicación del precedente “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (CSJSF) el 1° de agosto de 2017.  El juez de primera instancia rechazó el planteo realizado por la institución.

En un fallo ejemplar, la Sala IV, compuesta por los doctores Avelino Rodil, Edgar Baracat y Gerardo Muñoz, sostuvo con sólidos fundamentos que luego del criterio sentado por la CSJSF se dictó la ley nacional de aranceles (ley 27.243 del 22/12/17), que ha excepcionado a los honorarios de los abogados, entre otros, tanto de la prohibición de indexar de los artículos 7 y 10 ley 23.928 modificada por ley 25.561, como del mecanismo de conversión de las deudas de valor en deudas de dinero del artículo 772 CCC, creando un régimen especial.

En ese sentido, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Apelaciones Civil y Comercial de Distrito de Rosario argumentó que la ley 27.243 creó un mecanismo similar al del artículo 32 de la ley 6.767. El artículo 32 llama a la unidad de medida de los honorarios JUS y el artículo 19 de la ley 27.423 le llama UMA (unidad de medida arancelaria) y en ambos casos es un porcentaje del sueldo de un juez.

El artículo 51 de la ley 27.243, al igual que el artículo 32 de la ley 6.767, cuenta con un régimen especial que impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza.

Finalmente, y por las razones apuntadas arriba, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Distrito de Rosario concluye que le asiste razón a la Caja Forense cuando reclamó la aplicación literal del artículo 32 de la ley 6.767, modificada por la ley 12.851.

Es de destacar la trascendencia de este fallo, por el que viene bregando esta Institución desde apenas dictado el fallo “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna”.  A partir de dicha fecha y atentos los efectos del mencionado fallo, el Directorio de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe ha realizado múltiples actos de gestión: reuniones con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con Presidencia de la Cámara Civil y Comercial, con los jueces de primera instancia, con el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Ministerio de Justicia, con distintos legisladores, ha emitido pronunciamientos tanto sobre la aplicación temporal del JUS como de los intereses en materia de honorarios profesionales y, finalmente, ha llevado una intensa gestión judicial recurriendo todas las regulaciones que no apliquen el artículo 32 de la ley de honorarios, todo en defensa del honorario profesional y en resguardo de su carácter alimentario.  Y en ese camino esta Institución continuará trabajando, defendiendo el honorario profesional de los abogados y/o procuradores. Próximamente se comunicará a todos los abogados y/o procuradores las nuevas medidas que se adoptarán para profundizar la tutela del honorario profesional.

 

                    Lisandro Picasso Netri      
Presidente del Directorio de la Caja Forense                                                        

                       Marcelo Casal                     
 Vicepresidente del Directorio de Caja Forense                                                

 

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