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Orden Público del Honorario. Rol insustituible de la Caja Forense

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La Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó recientemente la ley 14.130, que establece el orden público del honorario de abogados y procuradores. Además de reafirmar la presunción de onerosidad y el carácter alimentario del honorario profesional, se fija que los honorarios en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos en la ley.

 
La sanción de la nueva ley jerarquiza el rol de la Caja Forense, que tiene un rol insustituible, ya que por su ley de creación (ley 6.930) y por imperio de la propia ley de honorarios (artículo 29) es la única entidad en el sur de la provincia de Santa Fe (Segunda y Tercer Circunscripción) que puede dictaminar e intervenir en la interpretación de la ley de honorarios y recurrir los mismos.
 
“La Caja Forense ha tenido una firme posición defendiendo el honorario profesional en cuanto a la aplicación temporal del JUS, postulando la interpretación de que el JUS debe aplicarse hasta el momento del efectivo pago tal como prevé la ley de honorarios en su artículo 32 (en contra del fallo de la CSJSF Municipalidad de Santa Fe contra Bergagna), llevando incluso el planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explicó George Hotham, secretario del Directorio de Caja Forense.
 
El director de la Caja señaló que se ha tutelado el carácter alimentario del honorario profesional en cuanto a la necesidad del cobro inmediato durante la Feria Judicial, logrando precedentes importantes que reafirman el carácter urgente del cobro del honorario profesional.
 
En forma más reciente, se ha puesto también a disposición de los colegas, en defensa del honorario profesional. la herramienta de la subrogación para el cobro, conforme lo habilitan los artículos 28 y 29 de la ley 6.930.
 
Finalmente,  Caja Forense ha defendido con firmeza el honorario profesional por actuaciones administrativas ante Comisión Médica y por actuaciones profesionales en procesos sucesorios ante regulaciones de honorarios que no respetaban los mínimos legales previstos por nuestra ley de honorarios.
 
Hoy, con la vigencia de la ley 14.130, se abre una nueva etapa donde la Caja Forense tendrá más herramientas para seguir velando por el estricto cumplimiento de la ley de honorarios y para que se respete el carácter alimentario del honorario profesional.

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