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C谩mara de Apelaciones en lo Laboral hizo lugar a planteo por el cobro de honorarios profesionales

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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral resolvió favorablemente un recurso acompañado por la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó, en la causa FUNES VICENTE RAMON ANTONIO C/ GALENO ART S.A. (-EX- CONSOLIDAR ART SA) S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES, “que bajen los autos al juzgado de origen a los efectos de materializar la notificación a la demandada del auto interlocutorio que aprueba la planilla de honorarios de los curiales apoderados de la parte actora, intereses, aportes e IVA”. De esa manera, se habilitó a que el profesional pueda reclamar sus honorarios en el marco de la situación excepcional por la pandemia de Covid 19.
En su presentación ante el tribunal de alzada, la Caja Forense había remarcado que “toda interpretación que se efectúe de la ley de aranceles (artículo 37 de la ley 12.851) sintoniza los principios tendientes a proteger el trabajo profesional y propone asegurar a los curiales condiciones dignas y justas en el ejercicio de su labor”. Y que debe hacerse “con un criterio amplio y arbitrar por parte del magistrado una equitativa correspondencia entre las prestaciones cumplidas y la remuneración respectiva en caso de silencio, duda u oscuridad (artículo 37 de la lev 6.767)”.
La Caja también consideró que “la no percepción oportuna del honorario por servicios profesionales cumplidos años atrás lesiona las garantías del beneficiario a ejercer su profesión y a la propiedad, máxime dado su carácter alimentario y la imposibilidad del abogado de acceder a recursos como el amparo o la huelga”. Y agregó que “no atender el reclamo, en definitiva, colocaría al abogado o al procurador en una injusta situación, en la que se le impongan sacrificios mayores a cambio de una condicional percepción y se le imponga obligaciones concretas propias de su responsabilidad asumida”.
La presentación se motivó en el rechazo, en primera instancia, al pedido del profesional interviniente en la causa para el cobro de sus honorarios. Este rechazo estuvo fundado en que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en su acta número 11 habilitó el cobro de honorarios ya regulados en diversos fueros, aunque no hizo expresa mención al Laboral.
En su sentencia, la Cámara en lo Laboral evaluó que “la naturaleza alimentaria del crédito en juego, la amplitud con que la Corte Provincial ha flexibilizado la materia arancelaria al habilitar (en la mayoría de los fueros) las actuaciones procesales tendientes al «cobro de honorarios profesionales ya regulados», la previsión de admitir «Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables» (entre las que podría citarse una eventual frustración de cobro de una retribución profesional firme) y, en particular, el objetivo primario de las medidas instruidas «dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de… la más adecuada prestación posible del servicio de justicia», imponen adecuar la solución del caso a principios de razonabilidad, equidad y en definitiva, al imperativo constitucional de «afianzar la justicia”.
En ese sentido, consideró que “convalidar una arbitraria y discriminatoria exclusión de los profesionales que litigan en el fuero laboral para efectuar presentaciones o requerimientos conducentes al cobro de sus emolumentos ya regulados y firmes en el proceso… resultaría a todas luces incompatible con un adecuado servicio de justicia”, por lo que resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución número 387 de fecha 24 de abril de 2020 (fs. 371/372).
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