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Oficina de Tramites Sucesorios (OTS) y Honorarios Profesionales: reunión con la Corte Suprema de Justicia

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El Dr. Juan Manuel Costantini y el Proc. Marcelo Casal, presidente y vicepresidente respectivamente de la Caja Forense de la 2ª Circunscripción Judicial, fueron recibidos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Dr. Rafael Gutiérrez, con la finalidad de abordar dos temas de importancia para el foro: la situación actual de algunos juzgados de distrito de la 2ª Circunscripción Judicial en materia de honorarios profesionales y algunas inquietudes y dudas que plantea el proyecto de implementación de la denominada “Oficina de Trámites Sucesorios”.
 
En el encuentro, el Dr. Costantini sostuvo: “En materia de honorarios profesionales existe disparidad de criterios y encontramos jueces que no ponderan las vicisitudes del mercado, ni el valor adquisitivo de la moneda y menos aún el carácter alimentario del honorario profesional, que los habilita a fijar una tasa de interés activa capitalizada de hasta una vez y media. Esto genera una situación de desprotección y perjuicio hacia los profesionales del derecho, que cotidianamente observan que su crédito alimentario se desvaloriza ante la variación de los índices inflacionarios y demás variables económicas. Nosotros como representantes gremiales no lo podemos permitir”.
 
Actualmente, si bien se ha logrado ir revirtiendo esta tendencia, todavía hay jueces de distrito civil y comercial que establecen tasas de interés moratorio que se encuentran por debajo de aquélla que correspondería. En este contexto, los representantes de la Caja Forense le manifestaron al Presidente de la Corte que aspiran a lograr la unificación de criterios judiciales para que se respete el artículo 32 de la Ley de Honorarios y proteger así el crédito alimentario de los profesionales del derecho.
 
En cuanto a la mencionada Oficina de Tramites Sucesorios proyectada, se le hizo saber al Presidente de la Corte que el Directorio de la Caja Forense ha tomado posición reafirmando la defensa de las incumbencias profesionales que le son exclusivas como auxiliares de justicia a los abogados y procuradores. Es por ello que, manifestaron, debería quedar suficientemente aclarado que los únicos profesionales autorizados a actuar en las sucesiones, sean estas litigiosas o no, son los auxiliares de justicia que menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, es decir: abogados y procuradores.
 
Asimismo, se manifestó que genera preocupación que en el proyecto se le llame oficina” a lo que claramente debería denominarse juzgado judicial con competencia específica o exclusiva en sucesiones. “La preocupación radica en que, ante una oficina pública, pueden actuar la mayoría de las profesiones relacionadas con la gestión de trámites de terceros, como ser: gestores, contadores, escribanos. Un claro ejemplo de ello es el funcionamiento del actual Registro Público de Comercio, que si bien se encuentra en la órbita del Poder Judicial, y tiene un juez a cargo y un secretario de juzgado, al considerarlo una oficina administrativa, permite cotidianamente que puedan actuar allí los profesionales de ciencias económicas sin patrocinio letrado de abogado o procurador. Es por ello que insistimos en que tanto su denominación, así como su naturaleza, no deberían dejar dudas de que se trata de un juzgado judicial, ya que no quisiéramos ver escribanos iniciando sucesiones”, reafirmó Costantini.
Otra cuestión que genera incertidumbre entre los profesionales está referida a la posible tramitación del proceso sucesorio mediante formularios. En tal sentido, los directores de la Caja Forense sostuvieron “el abogado y procurador -como auxiliar de justicia- debería tener garantizada la libertad de expresar todos los hechos, pruebas y argumentos, aunque sean formales y documentales, a favor de su defendido. Imponer lo contrario implicaría cercenar la labor creadora de los profesionales del derecho y la posibilidad de ejercer una plena defensa de los intereses de nuestros representados, que como abogados y procuradores debemos perseguir”.
 
Por último, remarcaron que el mentado proyecto tampoco tendría prevista la regulación de honorarios como paso procesal obligatorio y previo a cualquier disposición de bienes que componen el acervo hereditario o inscripción de declaratoria, en clara contradicción a la ley 6.767 y sus modificatorias.
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