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Recursos judiciales ante regulaciones de honorarios que no respeten el artículo 32 de la ley 12.851

Recursos judiciales ante regulaciones de honorarios que no respeten el artículo 32 de la ley 12.851 y que establezcan un interés moratorio que no tutele el carácter alimentario del honorario profesional.

Estimado profesional:                                   

 

En fecha 1 de agosto del 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dictó un fallo en la causa: “Municipalidad de Rosario c/ Bergagna Eduardo s/Recurso de Inconstitucionalidad“. En el voto en mayoría se sostiene que la cuantificación de la deuda de valor se produce al momento en que la regulación de honorarios adquiere firmeza, momento a partir del cual se convierte en deuda dineraria y desde ese momento deben aplicarse sólo intereses moratorios.

 

Con posterioridad al fallo de la CSJSF en la mayoría de los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, en los Tribunales Colegiados de Familia y en algunos juzgados Laborales de Primera Instancia se viene aplicando el criterio de aplicación temporal del JUS hasta la firmeza de la regulación y a partir de allí se aplica tasa activa sumada (tasa de interés que no resulta respetuosa del carácter alimentario del honorario profesional). Además, en muchos casos se ordena adecuar regulaciones de honorarios o planillas de liquidación al precedente judicial en cuestión lesionando en algunos supuestos derechos adquiridos, afectando el derecho de propiedad de los profesionales abogados y/o procuradores.                                

 

La Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial ha fijado su postura mediante las publicaciones on line en www.cajaforense.com de dos documentos: “ANÁLISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE “MUNICIPALIDAD C. BERGAGNA” Y SUS ALCANCES”  e “INTERESES HONORARIOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES”

 

Por lo expuesto y en base a los argumentos desarrollados en los documentos mencionados ut-supra, esta Institución en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 2 inciso f de la ley 6.930 (intervenir y dictaminar en la aplicación e interpretación de la ley de honorarios a fin de asegurar su cumplimiento y la justa retribución de la labor profesional) sugiere a los abogados y/o procuradores interponer recursos judiciales contra las regulaciones de honorarios que se aparten de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 12.851  en cuanto a la aplicación temporal del JUS,  sosteniendo que se debe actualizar con JUS hasta el momento del cumplimiento del efectivo pago (artículo 865 CCCN) por un lado, y como argumento subsidiario postulando que los jueces deben fijar intereses razonables y que mantengan la equidad de la regulación al momento de su cumplimiento. Con esos mismos argumentos y en virtud del artículo 28 de la ley 6.930, esta Institución interpondrá los recursos judiciales que correspondan.     

                               

Es un hecho irrefutable que en muchísimos casos entre la firmeza de la regulación de honorarios y su cobro pueden pasar años. Aquí es donde surgirá evidente el perjuicio para los profesionales abogados y/o procuradores como para esta Institución si se aplica el criterio de aplicación temporal del JUS con un interés moratorio que no respete el carácter alimentario del honorario profesional (artículo 552 CCCN). 
                                   

Ahora, si por el contrario el profesional percibiera o tenga en miras percibir su honorario con inmediatez, con el fin de no obstaculizar el trabajo profesional de los abogados y procuradores se posibilita a los mismos que requieran la conformidad de la Institución y la entrega de las respectivas boletas de aportes para su efectivo pago.  Para proceder de esta forma es necesario que las partes estén notificadas de la regulación de honorarios previamente a la intervención y notificación a la Caja Forense.  
                             

A tenor de lo que surge del fallo de la CSJSF en su voto en mayoría respecto de la conversión de la deuda de valor en deuda de suma de dinero cuando la regulación de honorarios queda firme, no debe perderse de vista que toda regulación de honorarios recién adquiere firmeza una vez que ha sido notificada a las partes y también a la Caja Forense (artículo 28 ley 6.930), quienes cuentan con legitimación para plantear los correspondientes recursos.
                         

En base a lo expuesto consideramos que si los profesionales y/o esta Institución interponen recursos contra la regulación de honorarios, la misma no adquirirá firmeza y hasta tanto se resuelva en forma definitiva se deberá seguir actualizando con JUS.

 

En el documento disponible clic para descargar  se adjunta un modelo de recurso de revocatoria y apelación en subsidio elaborado por esta Institución que podrá servir como colaboración a cada abogado y/o procurador que considere que debe recurrir la regulación de honorarios.


Ante cualquier inquietud estamos a su disposición.


DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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