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Nuevas Bases Imponibles a partir de abril de 2024

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A partir del 1º de abril próximo, entrarán en vigencia los nuevos valores mínimos que el sector Denuncia de Bienes utiliza para establecer las bases regulatorias en expedientes sucesorios y de liquidación de comunidad de gananciales.
 
Estos nuevos valores, que se detallan más abajo, se aplicarán de manera obligatoria a todo proceso sucesorio iniciado a partir del 1° de abril de 2024 y a toda denuncia de bienes cuyo proceso de avalúo sea presentado en el Juzgado a partir de dicha fecha hasta el 31 de julio, cuando el profesional actuante solicitase su implementación inmediata.
 
Asimismo, a partir del 1° agosto de 2024, la aplicación de la presente reglamentación será obligatoria para todo proceso de avalúo que la Institución deba dictaminar independientemente de la fecha de inicio del expediente, fecha de presentación de las tareas de inventario y avalúo o denuncia de bienes o cualquier otra fecha mencionada en resoluciones anteriores. Es decir que esta nueva normativa deroga todas las anteriores.
 
Cabe recordar que el porcentaje de aportes para juicios sucesorios y declaratorias de herederos es del 20,90 por ciento.
 
Asimismo, se recuerda que siempre se aplicará el valor más alto que surja de los expedientes. Cabe aclarar que los mismos pueden encontrarse contenidos en los títulos, cesiones u otro documento necesario que se encuentre acompañado en el expediente.
 
Los nuevos valores mínimos serán los siguientes: 
 
INMUEBLES URBANOS: Serán cuantificados sumando el valor del terreno y de la edificación que se indica en el impuesto inmobiliario y luego multiplicando por 100 (cien) el resultado obtenido de la suma. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. En ningún caso, el monto establecido podrá ser inferior a la suma equivalente a 80 unidades JUS (cuantificado al momento de despachar el expediente), exceptuando de esta disposición a las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones de un bien.
 
TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de 2.000 pesos ($ dos mil) por metro cuadrado, tomando en consideración la superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. En ningún caso, el monto establecido podrá ser inferior a la suma equivalente a 80 unidades JUS (cuantificado al momento de despachar el expediente), exceptuando de esta disposición a las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones de un bien.
 
INMUEBLES RURALES: Se deberá calcular sobre la cantidad de hectáreas a razón de un valor de u$s 7.000,00 (siete mil dólares) cada una. Dicha operatoria deberá realizarse siempre tomando como referencia el valor oficial de la moneda dólar que cotiza en el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor al momento de dictaminar en el expediente. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. 
 
LICENCIAS DE TAXI Y REMÍS: El monto de la licencia de taxi y remís ascenderá al equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 
 
VIVIENDAS SOCIALES. FONAVI: Para la determinación de los valores de las viviendas sociales y Fonavi que no cuenten con partida inmobiliaria se deberá computar el equivalente a 70 (setenta) unidades JUS. Se adicionará sobre el monto indicado el 5% (cinco) en concepto de bienes muebles. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 
 
NICHOS: Se deberá considerar el equivalente a 20 (veinte) unidades JUS. Dicho monto será determinado teniendo en cuenta el valor de la unidad JUS vigente al momento de despachar el expediente. 
 
RODADOS: El valor será el que determine la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor en su lista oficial de precios al momento de dictaminar en los autos correspondientes.
 
EMBARCACIONES: El valor de las embarcaciones será establecido mediante tasación de peritos o idóneos, acompañada a los autos.
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