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En defensa de los honorarios profesionales.

                     El pasado 14 de noviembre, la Caja Forense de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe comunicó a todos sus afiliados su posición respecto de los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (CSJSF) en la causa “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna s. Recurso de Inconstitucionalidad”.


                      Con posterioridad esta Institución, en contestación de distintas vistas corridas, ha emitido numerosos dictámenes respaldando recursos presentados por los colegas contra regulaciones de honorarios que aplicaban el criterio del voto en mayoría del fallo de la CSJSF “Municipalidad c. Bergagna”,  respecto de que a partir de la  firmeza de la regulación de honorarios no hay más actualización a través de la unidad JUS y rigen a partir de allí los intereses moratorios fijados por el juez en la regulación.  

                     Asimismo, esta Institución en conjunto con el Colegio de Abogados de Rosario, el Colegio de Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe ha iniciado una demanda meramente declarativa con solicitud de avocamiento de la CSJSF defendiendo nuestra posición de la interpretación literal del artículo 32 de la ley 12.851 y, fundamentalmente, para evitar que se vulneren derechos adquiridos y/o derechos constitucionales de los abogados y/o procuradores con la aplicación incorrecta del criterio de la CSJSF.  

                         En la comunicación anteriormente mencionada esta Institución sostuvo que, teniendo en cuenta lo expresado por la CSJSF sobre el alcance del interés moratorio en el precedente “Olivera c. Supermercado San Jorge SRL” de fecha 31 de octubre del 2017, si una vez firme la regulación de honorarios no se utilizara más el JUS por el criterio interpretativo dado por el voto en mayoría de la CSJSF en la causa “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna”, el interés a aplicar a los honorarios profesionales debe mantener íntegro el valor de la regulación por el transcurso del tiempo y, además, contener un plus para resarcir la privación del uso de capital.

                        Ratificando lo expuesto por la CSJSF en el precedente “Olivera”,  resulta trascendente lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en fecha 30 de octubre del 2017 en el fallo plenario “Lencinas Mariano c. Citibank s. Despido”, publicado en LA LEY 21/11/17: “…sostener la aplicación de la tasa activa de conformidad con el plenario Aguirre para liquidar los intereses moratorios en los pleitos tramitados en la Provincia resulta una solución ilegítima e irrazonable en tanto dicha tasa en relación a otras variables particularmente el transcurso del tiempo y el costo que acarrea para el acreedor la no disposición de su capital resulta insuficiente y no resarcitoria…”.

                      En el documento aquí disponible Click para Descargar  se hace un detallado análisis comparativo entre la tasa activa sumada al JUS y la tasa activa sumada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Congreso de la Nación, que demuestra que la primera no es respetuosa del crédito alimentario que constituye el honorario profesional. Por el contrario, se sugieren distintas tasas de interés que sí tutelan el honorario profesional del transcurso del tiempo y los avatares de la economía como, asimismo, son representativas del costo que tiene para el abogado y/o procurador no poder disponer de su capital.  Además, se encuentra disponible Çlick para Descargar  el fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ut-supra citado.

                        Por lo expuesto, esta Institución, más allá de defender la interpretación literal del artículo 32 de la ley 12.851 y sostener que se debe actualizar con JUS hasta el momento del pago,  expondrá en los recursos judiciales que interponga como argumento subsidiario que los jueces deben fijar intereses razonables y que mantengan la equidad de la regulación al momento de su cumplimiento, tal como expuso la CSJSF en el caso "Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna",  como también que se respete el alcance de interés moratorio que estableció la CSJSF en el caso “Olivera” para el crédito del trabajador, crédito que tiene el mismo carácter alimentario que el honorario profesional.

                        Por cualquier inquietud sobre esta comunicación y el documento adjunto los afiliados pueden dirigirse a la sede del Directorio, Pellegrini 2087 PA, o vía mail a directorio@cajaforense.com.

DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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