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Alcances del fallo de la Corte sobre el JUS, su aplicabilidad y oportunidad de fijación

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El Presidente del Directorio de la Caja Forense de la 2da. Circunscripción, Dr. Lisandro Picasso Netri, y el Asesor Letrado de la Institución, Dr. Pablo Barceló, brindaron el pasado 19 de octubre, en la Casa del Foro de la ciudad de Rosario, una disertación sobre los alcances del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provinciade Santa Fe dictado en la causa “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Eduardo”, respecto a la unidad JUS, su aplicabilidad y oportunidad de fijación.

En el marco de una jornada en la que también expusieron los doctores Alejandro M. Andino, Nelson E. Angelomé y David A. Lisandrello, y ante un auditorio colmado, los Dres. Picasso Netri y Barceló expusieron la postura institucional de la Caja Forense sobre los alcances de fallo, dictado el pasado 1° de agosto,y sus consecuencias sobre los honorarios de los profesionales del foro.
 

En el encuentro, los profesionales de la Caja Forense destacaron que el fallo sostiene la constitucionalidad del artículo 32 de la ley 12.851 y resalta el carácter alimentario de los Honorarios Profesionales. También establece el fallo de la CSJSF quelos honorarios expresados en JUS constituyen una deuda de valor y no se encuentran alcanzados por la prohibición de indexar sino hasta el momento en que se cuantifiquen en dinero.
 

Sin embargo, respecto de la aplicabilidad y oportunidad de fijación de la unidad JUS,la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (CSJSF) sostuvo en el voto en mayoría que la conversión de deuda de valor en deuda de dinero se produce al quedar firme la regulación de honorarios, y a partir de allí rigen los intereses moratorios fijados por el juez en la regulación.
 

La Caja Forense siempre ha defendido, en primer lugar, la constitucionalidad del artículo 32 de la ley 12.851 y en segundo término ha apoyado la interpretación literal de dicho artículo.Se entiende que el término “momento del pago”, expresado en el artículo 32 de la ley 12.851, no es otro que en el que se produce efectivamente el pago conforme lo dispone el artículo 865 del Código Civil y Comercial.

Con posterioridad al fallo de la CSJSF, en muchas causas se vienen regulando honorarios conforme el criterio del voto en mayoría respecto de la aplicación temporal del JUS, u ordenando “adecuar” regulaciones de honorarios o las planillas de liquidación al precedente judicial en cuestión, lesionando en algunos casos derechos adquiridos. En esa adecuación, en muchos casos, ha resultado afectado sustancialmente el derecho de propiedad de los colegas y el carácter de crédito alimentario que ostenta el honorario profesional.

El artículo 2 inciso f de la ley 6.930 habilita a esta Institución a intervenir y dictaminar en la aplicación e interpretación de la ley de honorarios a fin de asegurar su cumplimiento y la justa retribución de la labor profesional y el artículo 28 de la ley 6.930 faculta a la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe a interponer recursos contra la regulación de honorarios que no constituya una justa retribución de la labor profesional.
 

En virtud de la normativa citada, se recuerda que las regulaciones de honorarios recién adquieren firmeza una vez que han sido notificadas a las partes y también a la Caja Forense quienes cuentan con legitimación para plantear los correspondientes recursos.

En el documento disponible Click para Descargar, se realiza un análisis minucioso del fallo no sólo en la resolución del caso concreto, sino en las implicancias y efectos del mismo, sentando nuestra posición en cada uno de los temas abordados por el precedente ut-supra indicado. Se citan importantes fallos de la CSJN y de las distintas Salas de la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Rosario que establecen que el honorario profesional es una deuda de valor, y que ésta se actualiza por JUS hasta el momento del pago tal como establece el artículo 32 de la ley 12.851. Asimismo, se traen a colación importantes artículos del CCCN que coadyuvan en la tutela del honorario profesional como crédito alimentario.
 

Finalmente, teniendo en cuenta lo expresado por la CSJSF sobre el alcance del interés moratorio en el precedente “Olivera c. Supermercado San Jorge SRL” de fecha 31 de octubre del 2017, si una vez firme la regulación de honorarios no se aplicara más el JUS por el criterio interpretativo dado por el voto en mayoría de la CSJSF en la causa “Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna”, el interés a aplicar a los honorarios profesionales debe mantener íntegro el valor de la regulación por el transcurso del tiempo y además contener un plus para resarcir la privación del uso de capital. Se mencionan en el documento adjunto algunas tasas de interés que son respetuosas del crédito alimentario que constituye el honorario profesional.
 

El Directorio de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe se encuentra a disposición de todos los colegas para apoyarlos institucionalmente en la defensa de sus honorarios profesionales, pudiendo dirigirse además del sector de honorarios, a la sede del Directorio, Pellegrini 2087 PA, o vía mail a directorio@cajaforense.com.

 

DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

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